Desgravaciones Fiscales en Educación
La FAPA nos informa de que en el Ley 3/2008 de diciembre, de Medidas Fiscales y Adminsitrativas, publicada el 30 de diciembre de 2008en el BOCM nº 310, figura la creación de unas nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que se hayan deducciones por gastos educativos.
Se podrá deducir el 10% en la declaración que se realizará en el 2010 sobre los gastos educativos originados durante el año 2009, por las cantidades satisfechas por escolaridad, vestuario de uso exclusivo escolardurante las etapas de Educación Básica Obligatoria y enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La cantidad a deducir por este concepto será de un 10% de los gastos, se aplicará sobre la cuota de IRPF, no excederá de 500 euros porcada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción y la base imponible para poder deducirla no superará los 10.000 euors anuales por cada miembro de la unidad familiar.
Debemos obtener facturas y justificantes de pago, por si los reclamara Hacienda:
- Por la ropa: facturas cuyo concepto indique "ropa de uso escolar" o similar. La redacción no limita este derecho a los uniformes escolares, basta con que sea ropa que la tienda indique que será de uso escolar.
- Enseñanza de idiomas: facturas que indiquen gastos por dicho concepto en academias privadas.
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